CONDUCTA: Se define como el comportamiento humano, encaminado a un proposito, dicho comportamiento es voluntario de la persona.
- Acto positivo o negativo
- Un resultado
- Una relación de causalidad entre el acto y el resultado
TIPICIDAD: Es la acción típica que solo se acomoda a la descripción objetiva, queda referencia a elementos normativos y subjetivos en una conducta que se reputa delictuosa, por violar un precepto, una norma, penalmente protegida.
- Garantista
- De motivación
- Indicaría
ANTIJURICIDAD: Elemento positivo del delito. Es considerada como delito. para que este sea delictiva, debe contravenir las normas penales.
IMPUTABILIDAD: Subordinación de la persona a la ley penal. El imputable es incapaz de Derecho Penal, (no puede ser culpable), aunque su conducta sea típica e ilícita.
CULPABILIDAD: Es la situación en la que se encuentra una persona imputable y responsable. Es una relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su conducta.
- Dolo
- Culpa
PUNIBILIDAD: Elemento o consecuencia del delito, la sancionabilidad legal penal del comportamiento tipico, antijuridico, imputable y culpable.
CONDICIONALIDAD: Los autores niegan que se trate de un elemento del delito, son los requisitos que la ley señala eventualmente para que pueda perseguirse el delito.
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